Bitácora de noticias e opinións sobre a actualidade de Carballo

viernes, marzo 16, 2012

El catecismo de Carballo (antes BOE)


Hace tiempo que desde este blog hemos bautizado a la edición local de la Voz de Galicia con distintos apelativos, en algún caso sugerido por los propios lectores. Su tradicional línea editorial vinculada/confundida con la persona de Evencio Ferrero y su exaltación, defensa a ultranza de su gestión, y ocultación deliberada de sus puntos negros, ha provocado que haya recibido apelativos como “LVDGE” (La Voz Defensora de la Gestión Excelente, como llegó a definir la gestión del actual alcalde) o el “BOE” (Boletín Oficial de Evencio).

Sin embargo, de un tiempo a esta parte los artículos principales del diario de mayor tirada de nuestra zona han adoptado un formato muy particular, e ilustrativo de sus pretensiones. Desde la antigua Grecia es bien conocido el llamado método socrático de preguntas y respuestas, a través del cual el afamado filósofo dialogaba con un interlocutor en busca de la verdad. Más tarde, la Iglesia Católica adoptó el mismo sistema como forma de divulgar sus catecismos, en este caso ya no siguiendo las mismas intenciones de Sócrates, sino redactando de motu proprio tanto las preguntas (que se supone se haría la mayoría de los lectores) como las respuestas, para de eso modo facilitar la explicación de la verdad revelada a las personas de menor nivel cultural, durante épocas en las que a muchas de ellas les resultaría demasiado difícil seguir un texto “sin masticar”.

Pues bien, la misma mentalidad parecen haber adoptado los/as periodistas de la Voz de Carballo. Partiendo de la base, cabe deducir, de que sus lectores no alcanzan su nivel intelectual y están incapacitados para hacerse preguntas y pensar por sí mismos, la redactora de los artículos “pasa” del tradicional sistema periodístico de explicar el qué, el quién, el cuándo, el cómo y el porqué, y en su lugar se hace las preguntas que ella cree que nos haremos los demás, y ella misma aporta las respuestas. Unas respuestas que además en muchos casos incluyen valoraciones propias o sólo tienen en cuenta la opinión de alguna de las partes implicadas, pero que son redactadas con aspecto de objetivas, como si de la verdad revelada se tratase. Cuando además las noticias afectan al Concello de Carballo y a su alcalde, huelga decir a quién se considera el Papa, y cuál se considera por tanto esa verdad revelada. Y así, si Su Santidad el Alcalde dice que el déficit del Concello se debe exclusivamente a deudas de otras administraciones, será infalible. Y si la oposición denuncia que no es así y que Evencio oculta un informe de la interventora que lo deja en mal lugar, se tratará de una herejía. Así es el catecismo de Carballo.


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5 Comments:

Anonymous Anónimo said...

Catecismo municipal: Parte I. Corte 2/2.
Por otro lado, debemos analizar lo que establece el Real Decreto-Ley 20/2011, en el párrafo segundo del art. 8.1, donde señala que lo previsto para el supuesto en que se halla el municipio de Carballo (letra c) del apartado 1), se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso (este es el caso de Carballo).
Así pues, a Carballo le resultará aplicable un tipo de gravamen incrementado en un 4 % (el 0,416 %, por tanto), pero sólo a los siguientes bienes inmuebles urbanos:
-A todos aquellos inmuebles urbanos cuya tipología y uso no sea residencial.
-A los inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea superior al que ahora ha comunicado la Dirección General del Catastro (47.150 € approx.).

Es decir, a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea igual o inferior a ese nuevo valor medio comunicado por la DGC no se les aplicará incremento alguno en su tributación por el I.B.I.U.

Por lo tanto, también es errónea la afirmación del artículo del diario (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/03/01/alza-ibi-aplicara-bienes-partir-47150-euros/0003_201203C1C3991.htm), dogma del catecismo municipal, que señala que <>, pues el incremento se aplicará, desde el primer euro, a TODOS LOS BIENES INMUEBLES, excepto los de uso residencial, que sólo tendrán el recargo del 4 % si superan esos 47.150 €. Esto es, si usted tiene un solar, aunque su valor catastral sean 2.000 €, o un bajo cuyo valor sean 5.000 €, se le aplicará ese recargo del 4 % y pagará un tipo de gravamen del 0,416 % cuando hasta 2011 pagaba el 0,4 %.
Además, debería recordársele a la periodista de turno que un valor MEDIO, supone la MITAD del valor total, con lo cual no supondrá nunca que se le aplique a la mayoría de contribuyentes, sino, precisamente, a la mitad aproximada de los mismos. Alguien debería volver a estudiar matemáticas o algo de estadística antes de suscribir determinadas afirmaciones, o, al menos, preguntar a quien domine la materia, como hemos hecho otros.
El análisis del primer dogma del Catecismo parece ser bastante demoledor. Prometo seguir analizándolos, en la medida de mi disponibilidad de tiempo, y siempre que se encuentren disponibles en la hemeroteca web del diario La Voz de Galicia. Se admiten sugerencias por si me salto alguno.

16/3/12 22:45

 
Anonymous Anónimo said...

Catecismo municipal: Parte I. Corte 1/2.
Me parece muy acertado este post. Para analizar la veracidad de las informaciones del “Catecismo” de Evencio, antes BOE, empecemos desde sus inicios.
El diario La Voz de Galicia, en su versión web, edición local de Carballo, de 01/03/2012 (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/03/01/valor-medio-subio-3258-euros-ultima-revision/0003_201203C1C3992.htm) , publicaba:
<>
Pero esta noticia adolecía de un error importante: el valor medio comunicado al Concello de Carballo en 2008, resultante de la nueva Ponencia de Valores para la revisión total del Catastro urbano del municipio, se refería al valor medio de TODOS los bienes inmuebles urbanos de Carballo (véase página 12.436 del B.O.P. nº 250 de 29/10/2008, en el link http://bop.dicoruna.es/bop/2008/10/29/08-12727-2.htm) , en tanto que el valor medio comunicado en 2012, a efectos de lo previsto en el art. 8.1 del Real Decreto-Ley 20/2011, se refiere TAN SÓLO a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial, no a todos los bienes inmuebles urbanos.
El valor medio comunicado en 2008 (que es el resultado de la media del valor de TODOS los bienes inmuebles urbanos del municipio) no ha experimentado más subidas desde su fijación en 2008 que los incrementos señalados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de para 2010 y 2011, que ha sido del 1 % de aquel valor medio, esto es, de unos 439 € de incremento acumulado desde la revisión total de 2008 (es decir, menos del 15 % del aumento señalado por el diario en el artículo de prensa).
No debe confundirse, por tanto, el valor medio ahora comunicado con el valor medio utilizado en los procesos de revisión catastral en 2008. En definitiva, la información es FALSA.

16/3/12 22:50

 
Anonymous Anónimo said...

Catecismo municipal: Parte I. Corte 2/2.
Por otro lado, debemos analizar lo que establece el Real Decreto-Ley 20/2011, en el párrafo segundo del art. 8.1, donde señala que lo previsto para el supuesto en que se halla el municipio de Carballo (letra c) del apartado 1), se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso (este es el caso de Carballo).
Así pues, a Carballo le resultará aplicable un tipo de gravamen incrementado en un 4 % (el 0,416 %, por tanto), pero sólo a los siguientes bienes inmuebles urbanos:
-A todos aquellos inmuebles urbanos cuya tipología y uso no sea residencial.
-A los inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea superior al que ahora ha comunicado la Dirección General del Catastro (47.150 € approx.).
Es decir, a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea igual o inferior a ese nuevo valor medio comunicado por la DGC no se les aplicará incremento alguno en su tributación por el I.B.I.U.
Por lo tanto, también es errónea la afirmación del artículo del diario (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/03/01/alza-ibi-aplicara-bienes-partir-47150-euros/0003_201203C1C3991.htm), dogma del catecismo municipal, que señala que <>, pues el incremento se aplicará, desde el primer euro, a TODOS LOS BIENES INMUEBLES, excepto los de uso residencial, que sólo tendrán el recargo del 4 % si superan esos 47.150 €. Esto es, si usted tiene un solar, aunque su valor catastral sean 2.000 €, o un bajo cuyo valor sean 5.000 €, se le aplicará ese recargo del 4 % y pagará un tipo de gravamen del 0,416 % cuando hasta 2011 pagaba el 0,4 %.
Además, debería recordársele a la periodista de turno que un valor MEDIO, supone la MITAD del valor total, con lo cual no supondrá nunca que se le aplique a la mayoría de contribuyentes, sino, precisamente, a la mitad aproximada de los mismos. Alguien debería volver a estudiar matemáticas o algo de estadística antes de suscribir determinadas afirmaciones, o, al menos, preguntar a quien domine la materia, como hemos hecho otros.
El análisis del primer dogma del Catecismo parece ser bastante demoledor. Prometo seguir analizándolos, en la medida de mi disponibilidad de tiempo, y siempre que se encuentren disponibles en la hemeroteca web del diario La Voz de Galicia. Se admiten sugerencias por si me salto alguno.

16/3/12 22:54

 
Anonymous Anónimo said...

A ver al cuarto intento si puedo publicarlo sin que se corte:
Catecismo municipal: Parte I. Corte 1/2.
Me parece muy acertado este post. Para analizar la veracidad de las informaciones del “Catecismo” de Evencio, antes BOE, empecemos desde sus inicios.
El diario La Voz de Galicia, en su versión web, edición local de Carballo, de 01/03/2012 (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/03/01/valor-medio-subio-3258-euros-ultima-revision/0003_201203C1C3992.htm) , publicaba:
“El valor medio subió 3.258 euros desde la última revisión.
La crisis inmobiliaria no ha afectado al valor medio de los bienes inmuebles del municipio de Carballo, que no deja de aumentar. Antes de la revisión del 2008 se situaba en 30.600 euros, pero a partir de la actualización de la ponencia de valores, que entró en vigor en el 2009, se situó en 43.892. Desde entonces ha subido otros 3.258 euros, según la mediana que la Dirección General del Catastro ha hecho llegar al Concello.”
Pero esta noticia adolecía de un error importante: el valor medio comunicado al Concello de Carballo en 2008, resultante de la nueva Ponencia de Valores para la revisión total del Catastro urbano del municipio, se refería al valor medio de TODOS los bienes inmuebles urbanos de Carballo (véase página 12.436 del B.O.P. nº 250 de 29/10/2008, en el link http://bop.dicoruna.es/bop/2008/10/29/08-12727-2.htm) , en tanto que el valor medio comunicado en 2012, a efectos de lo previsto en el art. 8.1 del Real Decreto-Ley 20/2011, se refiere TAN SÓLO a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial, no a todos los bienes inmuebles urbanos.
El valor medio comunicado en 2008 (que es el resultado de la media del valor de TODOS los bienes inmuebles urbanos del municipio) no ha experimentado más subidas desde su fijación en 2008 que los incrementos señalados en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de para 2010 y 2011, que ha sido del 1 % de aquel valor medio, esto es, de unos 439 € de incremento acumulado desde la revisión total de 2008 (es decir, menos del 15 % del aumento señalado por el diario en el artículo de prensa).
No debe confundirse, por tanto, el valor medio ahora comunicado con el valor medio utilizado en los procesos de revisión catastral en 2008. En definitiva, la información es FALSA.

16/3/12 22:57

 
Anonymous Anónimo said...

Catecismo municipal: Parte I. Corte 2/2.
Por otro lado, debemos analizar lo que establece el Real Decreto-Ley 20/2011, en el párrafo segundo del art. 8.1, donde señala que lo previsto para el supuesto en que se halla el municipio de Carballo (letra c) del apartado 1), se aplicará en los siguientes términos:
–A los inmuebles de uso no residencial, en todo caso, incluidos los inmuebles gravados con tipos diferenciados a que se refiere el artículo 72.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
–A los inmuebles de uso residencial a los que les resulte de aplicación una ponencia de valores total aprobada en el año 2002 o en un año posterior, y que pertenezcan a la mitad con mayor valor catastral del conjunto de los inmuebles del municipio que tengan dicho uso (este es el caso de Carballo).
Así pues, a Carballo le resultará aplicable un tipo de gravamen incrementado en un 4 % (el 0,416 %, por tanto), pero sólo a los siguientes bienes inmuebles urbanos:
-A todos aquellos inmuebles urbanos cuya tipología y uso no sea residencial.
-A los inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea superior al que ahora ha comunicado la Dirección General del Catastro (47.150 € approx.).

Es decir, a los bienes inmuebles urbanos de uso residencial cuyo valor catastral sea igual o inferior a ese nuevo valor medio comunicado por la DGC no se les aplicará incremento alguno en su tributación por el I.B.I.U.

Por lo tanto, también es errónea la afirmación del artículo del diario (http://www.lavozdegalicia.es/noticia/carballo/2012/03/01/alza-ibi-aplicara-bienes-partir-47150-euros/0003_201203C1C3991.htm), dogma del catecismo municipal, que señala que “Pero el incremento no repercutirá en todos los contribuyentes por igual, sino a aquellos cuyos bienes superen los 47.150 euros de valor catastral, es decir, a la mayoría.”, pues el incremento se aplicará, desde el primer euro, a TODOS LOS BIENES INMUEBLES, excepto los de uso residencial, que sólo tendrán el recargo del 4 % si superan esos 47.150 €. Esto es, si usted tiene un solar, aunque su valor catastral sean 2.000 €, o un bajo cuyo valor sean 5.000 €, se le aplicará ese recargo del 4 % y pagará un tipo de gravamen del 0,416 % cuando hasta 2011 pagaba el 0,4 %.
Además, debería recordársele a la periodista de turno que un valor MEDIO, supone la MITAD del valor total, con lo cual no supondrá nunca que se le aplique a la mayoría de contribuyentes, sino, precisamente, a la mitad aproximada de los mismos. Alguien debería volver a estudiar matemáticas o algo de estadística antes de suscribir determinadas afirmaciones, o, al menos, preguntar a quien domine la materia, como hemos hecho otros.
El análisis del primer dogma del Catecismo parece ser bastante demoledor. Prometo seguir analizándolos, en la medida de mi disponibilidad de tiempo, y siempre que se encuentren disponibles en la hemeroteca web del diario La Voz de Galicia. Se admiten sugerencias por si me salto alguno.

16/3/12 22:58

 

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